Luján de Cuyo ordena su imagen urbana: prohíben pasacalles y regulan toda la cartelería en espacios públicos y privados

Con una ordenanza clave, Luján de Cuyo pone freno al caos visual en calles y rutas, prohibiendo pasacalles y carteles ilegales. La nueva normativa busca proteger la estética urbana, prevenir accidentes y multar duramente a quienes incumplan. ¡Conocé todos los detalles y compartí esta info!

Actualidad08/08/2025RedacciónRedacción
Sesión HCD
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El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza que marca un antes y un después en la manera en que se instala cartelería y publicidad tanto en espacios públicos como privados. La medida, impulsada por el Departamento Ejecutivo Municipal, responde a la necesidad de poner orden en el paisaje urbano y rural, proteger la seguridad vial y garantizar una convivencia armónica entre estética, comunicación y movilidad.

📋 ¿Qué dice la nueva ordenanza sobre cartelería?

La flamante normativa municipal establece un marco legal claro, actualizado y en línea con la Ley Provincial de Seguridad Vial N.º 9.024, lo que permitirá ordenar un aspecto muchas veces olvidado del espacio público: la cartelería descontrolada.

✔️ Principales puntos de la ordenanza:

Definiciones claras y roles establecidos: Se especifican diferencias entre cartel, cartelería, elemento publicitario y anuncio, además de detallar las responsabilidades de propietarios, agencias de publicidad e instaladores.

Permisos con vencimiento: Toda cartelería deberá tener una autorización con vigencia de 12 meses, renovable según evaluación técnica.

Condiciones obligatorias: Se prohíbe cualquier instalación que genere interferencias visuales, afecte el tránsito, contamine acústica o lumínicamente o dañe el arbolado o patrimonio cultural.

Prohibiciones estrictas: Pasacalles con fines comerciales, carteles colgados de árboles o postes sin permiso, y todo elemento que altere la estética o seguridad del espacio público están totalmente prohibidos.

Clasificación de tipos de cartelería: Se detallan las tipologías permitidas (en muros, techos, obras en construcción, vía pública, etc.) con limitaciones precisas.

Fiscalización y sanciones: El Municipio podrá inspeccionar, retirar cartelería clandestina y aplicar multas económicas. Todo elemento no autorizado será removido y enviado al obrador municipal.

🗣️ Declaraciones oficiales
“La ordenanza representa un paso importante hacia un desarrollo urbano más armónico, ordenado y respetuoso con el entorno”, señaló Andrés Sconfienza, presidente del Concejo Deliberante. Por su parte, la concejala Paloma Scalco, presidenta de la Comisión de Obras Públicas, destacó que esta regulación corrige "excesos y ambigüedades de ordenanzas anteriores" y se alinea con las exigencias de la ley provincial.

 
🚫 Piden carteles de advertencia en el Dique Cipolletti: “Prohibido bañarse – Riesgo de muerte”
En la misma sesión legislativa, el Concejo aprobó también un proyecto para que el Ejecutivo Municipal solicite formalmente al Departamento General de Irrigación la colocación de carteles en el Dique Cipolletti que adviertan sobre la prohibición de bañarse, en cumplimiento del Código Contravencional de Mendoza (Ley 9099, art. 124) y la Ley Provincial 8784.

La cartelería deberá ser visible, resistente a la intemperie y contener la leyenda:
“PROHIBIDO BAÑARSE – RIESGO DE MUERTE. Según Ley Provincial 8784 – Defensa Civil. Municipalidad de Luján de Cuyo”.

Según explicó la concejala Marisa Barea, la colocación y supervisión estará a cargo de Defensa Civil y de las áreas correspondientes del Municipio.

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