El HCD de Luján de Cuyo aprobó un plan histórico de economía urbana

Fue aprobado, por unanimidad, con el apoyo de todos los bloques del Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, el proyecto de Ordenanza de Economía Urbana, con el objeto de administrar de manera estratégica los bienes municipales, optimizar el uso del suelo y financiar obras clave para toda la comunicad del departamento.

Actualidad15/11/2025RedacciónRedacción
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Banco Municipal de Tierras e Inmuebles: un registro centralizado
El proyecto propone crear el Banco Municipal de Tierras e Inmuebles (BMTI), un registro único de todos los inmuebles del municipio.


Objetivo: conservar, valorizar y destinar los bienes a proyectos de infraestructura, hábitat urbano, desarrollo productivo y transición energética.


Fuentes: donaciones, legados, cesiones urbanísticas, transferencias, compras, expropiaciones y convenios estratégicos.
Gestión: un equipo mixto del Ejecutivo y el Concejo Deliberante, garantizando transparencia y control político.
 Fondo de Economía Urbana: invertir en obras y desarrollo


El Fondo de Economía Urbana de Luján de Cuyo (FEULDC) será el instrumento para financiar proyectos estratégicos de todo el territorio:


Obras de infraestructura y programas de hábitat.
Proyectos de sostenibilidad ambiental e innovación.
Desarrollo productivo local.
La administración podrá incluir fideicomisos con auditoría externa, rendición de cuentas y participación ciudadana a través de observatorios de gestión urbana.
Transparencia y participación ciudadana
Tanto el Banco como el Fondo contarán con:
Informes periódicos al Concejo Deliberante.
Publicación de datos en portales municipales.
Auditorías internas y externas.
Mecanismos de observación y control social.
Inspiración nacional e internacional

El presidente del HCD, Andrés Sconfienza explicó que esta ordenanza se ha inspirado en experiencias exitosas de ciudades argentinas como Rosario, Córdoba y Buenos Aires, y en políticas urbanas de España, Chile, Uruguay y Colombia, donde los bancos de suelo y fondos urbanos demostraron eficacia en planificación territorial y financiamiento sostenible y que el proyecto aprobado  busca convertir el patrimonio municipal en un motor de desarrollo ordenado, inclusivo y sostenible, fortaleciendo la autonomía del Municipio, garantizando transparencia y promoviendo la participación de la ciudadanía.
Además agradeció a los concejales de las distintas bancadas los aportes y la buena predisposición para aprobar por unanimidad la ordenanza que fue impulsada por el Departamento Ejecutivo y que tuvo su estudio respectivo en la Comisión de Peticiones y Asuntos Institucionales que preside Guillermo Trentacoste. 
 
TEXTO DE LA ORDENANZA 
 
CONSIDERANDO:
 Que existe la necesidad de dotar al Municipio de Luján de Cuyo de instrumentos modernos, transparentes y eficientes para la gestión integral del suelo, la valorización del patrimonio inmobiliario municipal y la financiación de obras públicas estratégicas a través de mecanismos de economía urbana.

Que resulta fundamental fortalecer la capacidad del Municipio para administrar de manera estratégica su patrimonio inmobiliario y los recursos derivados de la gestión urbana, transformando activos inmuebles, plusvalías y compensaciones en obras concretas que promuevan el desarrollo ordenado, inclusivo y sostenible del territorio.

Que la creación del Banco Municipal de Tierras e Inmuebles y del Fondo de Economía Urbana constituye una política pública integral, destinada a consolidar la sostenibilidad fiscal, ambiental y social del Municipio, permitiendo convertir las plusvalías urbanas en instrumentos de inversión pública y planificación territorial.

 Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079 y la Ley Provincial N° 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo reconocen la necesidad de contar con instrumentos operativos y financieros para la gestión del suelo, la planificación urbana y la ejecución de obras de infraestructura.

 Que los antecedentes nacionales e internacionales - como las experiencias de Rosario, Córdoba, Ciudad de Buenos Aires, España, Chile, Uruguay y Colombia - demuestran la eficacia de los bancos de suelo y fondos urbanos como mecanismos de gestión territorial, financiamiento sostenible y gobernanza participativa.

Que el Municipio de Luján de Cuyo, en consonancia con su Plan de Gobierno 2023–2027 y el Plan Estratégico Luján 2040, busca implementar herramientas de vanguardia que fortalezcan su autonomía, garanticen transparencia y promuevan la participación ciudadana en la gestión de los bienes públicos y la economía urbana.
 
ORDENA
 
CAPÍTULO I – BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS E INMUEBLES.
 
ARTÍCULO 1°: Creación. Créase el Banco Municipal de Tierras e Inmuebles (en adelante “BMTI”) en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, como registro único, centralizado y obligatorio de todos los bienes inmuebles del dominio privado integrantes del patrimonio municipal.

 ARTÍCULO 2°: Objeto. El BMTI tendrá por objeto la adquisición, registro, inventario, clasificación, conservación, guarda, mantenimiento, regularización y valorización de los inmuebles del dominio privado municipal, con el fin de destinarlos a políticas públicas estratégicas en infraestructura, hábitat urbano, desarrollo urbano, productivo y transición energética.

 ARTÍCULO 3°: Integración. El Banco se integrará con: a) Donaciones, legados o herencias, b) Cesiones obligatorias de urbanizaciones, c) Transferencias de otras jurisdicciones, d) Adquisiciones por compra, permuta o expropiación, e) Inmuebles desafectados del uso público, y f) Bienes privados estratégicos adquiridos por convenio o prescripción.

 ARTÍCULO 4°: Registro y Georreferenciación. Cada bien deberá contar con información catastral, dominial, valuación actualizada y estado de ocupación. El registro interoperará con Catastro, Registro de la Propiedad e IDE Municipal, bajo estándares POSGAR 2007 o aquel que en el futuro lo reemplace.

 ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación. El BMTI estará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de una autoridad colegiada integrada por tres miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, los cuales deberán ser designados mediante decreto del ejecutivo.

El BMTI estará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de una autoridad colegiada integrada por cinco miembros: Tres del Departamento Ejecutivo Municipal provenientes de las áreas afines a la Secretaría de Hacienda y de Planificación y Ordenamiento Territorial, los cuales deberán ser designados mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, y los dos restantes serán concejales del Honorable Concejo Deliberante, designados por la totalidad del cuerpo.

 ARTÍCULO 6°: Facultades del Ejecutivo: El Departamento Ejecutivo municipal podrá disponer de los activos registrados en el BMTI mediante: a) Venta en pública subasta; b) Alquiler; c) Concesión de uso; d) Permuta o canje; e) Constitución de garantías o avales; f) Afectación directa a proyectos estratégicos municipales.

 ARTÍCULO 7°: Procedimientos. Las operaciones descriptas en el artículo anterior deberán realizarse mediante procedimientos públicos y competitivos, garantizando igualdad de oportunidades y transparencia. El reglamento de bases y condiciones establecerá los requisitos técnicos; los criterios de evaluación económica, social, ambiental y las causales de reversión.

 ARTÍCULO 8° – Clasificación Patrimonial. Los inmuebles serán clasificados según su valor patrimonial y potencial de generación de recursos, conforme a las valuaciones oficial y de mercado actualizadas cada veinticuatro (24) meses, en:
 a) ACTIVOS ESTRATÉGICOS DE ALTO VALOR: son aquellos inmuebles con valuación superior al cinco por ciento (5%) del total patrimonial del BMTI, o cuya ubicación o destino tenga incidencia directa en proyectos de impacto urbano, ambiental o financiero.
 b) ACTIVOS DE VALOR MEDIO: son aquellos inmuebles con valuación entre el uno por ciento (1%) y hasta el cinco por ciento (5%) del total patrimonial.
c) ACTIVOS DE BAJA INCIDENCIA. Son todos aquellos inmuebles con un valor inferior al uno por ciento (1%), o sin incidencia territorial ni relevancia estratégica.
Todos los activos para su disposición requerirán de aprobación del Honorable Concejo Deliberante conforme se establece en el artículo 73 inc. 3 de la Ley 1079.

 ARTÍCULO 9°: Seguimiento del Mercado Inmobiliario: El BMTI realizará el monitorio del mercado local, detectando procesos de especulación o abandono, y propondrá medidas reguladoras o de adquisición con fines sociales o estratégicos.

 ARTÍCULO 10°: Recursos: Todos los ingresos derivados del BMTI se afectará en forma exclusiva al Fondo de Economía Urbana de Luján de Cuyo (en adelante “FEULDC”).

 ARTÍCULO 11°: Transparencia y Control.  El BMTI deberá efectuar: a) Una publicación anual de inventarios, valuaciones y operaciones en el portal municipal; b) Dos informes semestrales al Honorable Concejo Deliberante; dónde detalladamente se expondrán las operaciones realizadas, montos y destino de los recursos; c) Además deberá someterse a la auditoría interna que a tal efecto se disponga y/o al control del Tribunal de Cuentas; y d) Deberá fomentar la participación ciudadana mediante el Observatorio de Gestión Urbana.

CAPÍTULO II – FONDO DE ECONOMÍA URBANA
 ARTÍCULO 12°: Creación. Créase el Fondo de Economía Urbana de Luján de Cuyo (en adelante “FEUDLC”) como patrimonio de afectación específica destinado a captar, administrar y aplicar recursos para proyectos estratégicos de desarrollo urbano, social, ambiental y económico de todo el territorio del Departamento de Luján de Cuyo.

 ARTÍCULO 13°: Fuentes de Financiamiento. El FEULDC se integrará con: a) Ingresos provenientes del BMTI; b) Aportes derivados de convenios urbanísticos, compensaciones y cesiones; c) Donaciones, aportes privados, créditos y transferencias nacionales o internacionales; y d) Recursos generados por cualquier otro instrumento a crearse que sirvan para las economías urbanas y/o territorial del Departamento;

 ARTÍCULO 14°: Destino de los Recursos. Los recursos del FEULDC se aplicarán prioritariamente a obras de infraestructura estratégica; programas de hábitat; regularización urbana; proyectos de sostenibilidad ambiental e innovación; e iniciativas de desarrollo productivo local dentro del territorio del Departamento.
La priorización de las obras estratégicas se determinará por Ordenanza a solicitud del Departamento Ejecutivo, aprobado por mayoría simple del Concejo Deliberante.

 ARTÍCULO 15°: Administración. El Fondo será administrado por el Poder Ejecutivo Municipal. También podrá instrumentarse su administración mediante fideicomisos u otras figuras fiduciarias, previa autorización por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, conforme los artículos 134, ss. y c/c de la Ley 8706, y art. 73 inc. 2 y 3 de la Ley 1079. Los fideicomisos se regirán por principios de transparencia, auditoría externa y rendición pública de cuentas.
Los fideicomisos tendrán por objeto administrar e invertir el dinero de los fondos que se le designen para financiar obras de infraestructura, servicios urbanos, parques tecnológicos o proyectos ambientales, mediante mecanismos de control que incluyan: a) Auditorías externas y reportes periódicos; b) Publicación de información en el portal de transparencia municipal; c) Participación de organismos de control, y de corresponder d) de inversores institucionales.

 ARTÍCULO 16°: Transparencia y Control. A fin de cumplir con los estándares de transparencia y control de los actos de gobierno se deberá efectuar las siguientes tareas: a) El Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante informes trimestrales sobre ingresos, egresos y proyectos financiados; b) Los estados del Fondo y fideicomisos se publicarán en el portal de transparencia municipal; d) Las actividades del Fondo y/o los fideicomisos, deberán estar sometidos a los mismos organismos de control a los que se encuentre sometida la gestión municipal; y e) Se deberá promover la participación ciudadana en el seguimiento del Fondo mediante  mecanismos de observación y control social.

 ARTÍCULO 17°: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación, estableciendo criterios de priorización, mecanismos de inversión y modalidades de rendición.

 ARTÍCULO 18°: Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su promulgación, con duración de cuatro (4) años prorrogables, previa ratificación del Honorable Concejo Deliberante.

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