
El HCD de Luján de Cuyo aprobó un plan histórico de economía urbana
Redacción
Banco Municipal de Tierras e Inmuebles: un registro centralizado
El proyecto propone crear el Banco Municipal de Tierras e Inmuebles (BMTI), un registro único de todos los inmuebles del municipio.
Objetivo: conservar, valorizar y destinar los bienes a proyectos de infraestructura, hábitat urbano, desarrollo productivo y transición energética.
Fuentes: donaciones, legados, cesiones urbanísticas, transferencias, compras, expropiaciones y convenios estratégicos.
Gestión: un equipo mixto del Ejecutivo y el Concejo Deliberante, garantizando transparencia y control político.
Fondo de Economía Urbana: invertir en obras y desarrollo
El Fondo de Economía Urbana de Luján de Cuyo (FEULDC) será el instrumento para financiar proyectos estratégicos de todo el territorio:
Obras de infraestructura y programas de hábitat.
Proyectos de sostenibilidad ambiental e innovación.
Desarrollo productivo local.
La administración podrá incluir fideicomisos con auditoría externa, rendición de cuentas y participación ciudadana a través de observatorios de gestión urbana.
Transparencia y participación ciudadana
Tanto el Banco como el Fondo contarán con:
Informes periódicos al Concejo Deliberante.
Publicación de datos en portales municipales.
Auditorías internas y externas.
Mecanismos de observación y control social.
Inspiración nacional e internacional
El presidente del HCD, Andrés Sconfienza explicó que esta ordenanza se ha inspirado en experiencias exitosas de ciudades argentinas como Rosario, Córdoba y Buenos Aires, y en políticas urbanas de España, Chile, Uruguay y Colombia, donde los bancos de suelo y fondos urbanos demostraron eficacia en planificación territorial y financiamiento sostenible y que el proyecto aprobado busca convertir el patrimonio municipal en un motor de desarrollo ordenado, inclusivo y sostenible, fortaleciendo la autonomía del Municipio, garantizando transparencia y promoviendo la participación de la ciudadanía.
Además agradeció a los concejales de las distintas bancadas los aportes y la buena predisposición para aprobar por unanimidad la ordenanza que fue impulsada por el Departamento Ejecutivo y que tuvo su estudio respectivo en la Comisión de Peticiones y Asuntos Institucionales que preside Guillermo Trentacoste.
TEXTO DE LA ORDENANZA
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de dotar al Municipio de Luján de Cuyo de instrumentos modernos, transparentes y eficientes para la gestión integral del suelo, la valorización del patrimonio inmobiliario municipal y la financiación de obras públicas estratégicas a través de mecanismos de economía urbana.
Que resulta fundamental fortalecer la capacidad del Municipio para administrar de manera estratégica su patrimonio inmobiliario y los recursos derivados de la gestión urbana, transformando activos inmuebles, plusvalías y compensaciones en obras concretas que promuevan el desarrollo ordenado, inclusivo y sostenible del territorio.
Que la creación del Banco Municipal de Tierras e Inmuebles y del Fondo de Economía Urbana constituye una política pública integral, destinada a consolidar la sostenibilidad fiscal, ambiental y social del Municipio, permitiendo convertir las plusvalías urbanas en instrumentos de inversión pública y planificación territorial.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079 y la Ley Provincial N° 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo reconocen la necesidad de contar con instrumentos operativos y financieros para la gestión del suelo, la planificación urbana y la ejecución de obras de infraestructura.
Que los antecedentes nacionales e internacionales - como las experiencias de Rosario, Córdoba, Ciudad de Buenos Aires, España, Chile, Uruguay y Colombia - demuestran la eficacia de los bancos de suelo y fondos urbanos como mecanismos de gestión territorial, financiamiento sostenible y gobernanza participativa.
Que el Municipio de Luján de Cuyo, en consonancia con su Plan de Gobierno 2023–2027 y el Plan Estratégico Luján 2040, busca implementar herramientas de vanguardia que fortalezcan su autonomía, garanticen transparencia y promuevan la participación ciudadana en la gestión de los bienes públicos y la economía urbana.
ORDENA
CAPÍTULO I – BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS E INMUEBLES.
ARTÍCULO 1°: Creación. Créase el Banco Municipal de Tierras e Inmuebles (en adelante “BMTI”) en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, como registro único, centralizado y obligatorio de todos los bienes inmuebles del dominio privado integrantes del patrimonio municipal.
ARTÍCULO 2°: Objeto. El BMTI tendrá por objeto la adquisición, registro, inventario, clasificación, conservación, guarda, mantenimiento, regularización y valorización de los inmuebles del dominio privado municipal, con el fin de destinarlos a políticas públicas estratégicas en infraestructura, hábitat urbano, desarrollo urbano, productivo y transición energética.
ARTÍCULO 3°: Integración. El Banco se integrará con: a) Donaciones, legados o herencias, b) Cesiones obligatorias de urbanizaciones, c) Transferencias de otras jurisdicciones, d) Adquisiciones por compra, permuta o expropiación, e) Inmuebles desafectados del uso público, y f) Bienes privados estratégicos adquiridos por convenio o prescripción.
ARTÍCULO 4°: Registro y Georreferenciación. Cada bien deberá contar con información catastral, dominial, valuación actualizada y estado de ocupación. El registro interoperará con Catastro, Registro de la Propiedad e IDE Municipal, bajo estándares POSGAR 2007 o aquel que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación. El BMTI estará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de una autoridad colegiada integrada por tres miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, los cuales deberán ser designados mediante decreto del ejecutivo.
El BMTI estará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de una autoridad colegiada integrada por cinco miembros: Tres del Departamento Ejecutivo Municipal provenientes de las áreas afines a la Secretaría de Hacienda y de Planificación y Ordenamiento Territorial, los cuales deberán ser designados mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, y los dos restantes serán concejales del Honorable Concejo Deliberante, designados por la totalidad del cuerpo.
ARTÍCULO 6°: Facultades del Ejecutivo: El Departamento Ejecutivo municipal podrá disponer de los activos registrados en el BMTI mediante: a) Venta en pública subasta; b) Alquiler; c) Concesión de uso; d) Permuta o canje; e) Constitución de garantías o avales; f) Afectación directa a proyectos estratégicos municipales.
ARTÍCULO 7°: Procedimientos. Las operaciones descriptas en el artículo anterior deberán realizarse mediante procedimientos públicos y competitivos, garantizando igualdad de oportunidades y transparencia. El reglamento de bases y condiciones establecerá los requisitos técnicos; los criterios de evaluación económica, social, ambiental y las causales de reversión.
ARTÍCULO 8° – Clasificación Patrimonial. Los inmuebles serán clasificados según su valor patrimonial y potencial de generación de recursos, conforme a las valuaciones oficial y de mercado actualizadas cada veinticuatro (24) meses, en:
a) ACTIVOS ESTRATÉGICOS DE ALTO VALOR: son aquellos inmuebles con valuación superior al cinco por ciento (5%) del total patrimonial del BMTI, o cuya ubicación o destino tenga incidencia directa en proyectos de impacto urbano, ambiental o financiero.
b) ACTIVOS DE VALOR MEDIO: son aquellos inmuebles con valuación entre el uno por ciento (1%) y hasta el cinco por ciento (5%) del total patrimonial.
c) ACTIVOS DE BAJA INCIDENCIA. Son todos aquellos inmuebles con un valor inferior al uno por ciento (1%), o sin incidencia territorial ni relevancia estratégica.
Todos los activos para su disposición requerirán de aprobación del Honorable Concejo Deliberante conforme se establece en el artículo 73 inc. 3 de la Ley 1079.
ARTÍCULO 9°: Seguimiento del Mercado Inmobiliario: El BMTI realizará el monitorio del mercado local, detectando procesos de especulación o abandono, y propondrá medidas reguladoras o de adquisición con fines sociales o estratégicos.
ARTÍCULO 10°: Recursos: Todos los ingresos derivados del BMTI se afectará en forma exclusiva al Fondo de Economía Urbana de Luján de Cuyo (en adelante “FEULDC”).
ARTÍCULO 11°: Transparencia y Control. El BMTI deberá efectuar: a) Una publicación anual de inventarios, valuaciones y operaciones en el portal municipal; b) Dos informes semestrales al Honorable Concejo Deliberante; dónde detalladamente se expondrán las operaciones realizadas, montos y destino de los recursos; c) Además deberá someterse a la auditoría interna que a tal efecto se disponga y/o al control del Tribunal de Cuentas; y d) Deberá fomentar la participación ciudadana mediante el Observatorio de Gestión Urbana.
CAPÍTULO II – FONDO DE ECONOMÍA URBANA
ARTÍCULO 12°: Creación. Créase el Fondo de Economía Urbana de Luján de Cuyo (en adelante “FEUDLC”) como patrimonio de afectación específica destinado a captar, administrar y aplicar recursos para proyectos estratégicos de desarrollo urbano, social, ambiental y económico de todo el territorio del Departamento de Luján de Cuyo.
ARTÍCULO 13°: Fuentes de Financiamiento. El FEULDC se integrará con: a) Ingresos provenientes del BMTI; b) Aportes derivados de convenios urbanísticos, compensaciones y cesiones; c) Donaciones, aportes privados, créditos y transferencias nacionales o internacionales; y d) Recursos generados por cualquier otro instrumento a crearse que sirvan para las economías urbanas y/o territorial del Departamento;
ARTÍCULO 14°: Destino de los Recursos. Los recursos del FEULDC se aplicarán prioritariamente a obras de infraestructura estratégica; programas de hábitat; regularización urbana; proyectos de sostenibilidad ambiental e innovación; e iniciativas de desarrollo productivo local dentro del territorio del Departamento.
La priorización de las obras estratégicas se determinará por Ordenanza a solicitud del Departamento Ejecutivo, aprobado por mayoría simple del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 15°: Administración. El Fondo será administrado por el Poder Ejecutivo Municipal. También podrá instrumentarse su administración mediante fideicomisos u otras figuras fiduciarias, previa autorización por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, conforme los artículos 134, ss. y c/c de la Ley 8706, y art. 73 inc. 2 y 3 de la Ley 1079. Los fideicomisos se regirán por principios de transparencia, auditoría externa y rendición pública de cuentas.
Los fideicomisos tendrán por objeto administrar e invertir el dinero de los fondos que se le designen para financiar obras de infraestructura, servicios urbanos, parques tecnológicos o proyectos ambientales, mediante mecanismos de control que incluyan: a) Auditorías externas y reportes periódicos; b) Publicación de información en el portal de transparencia municipal; c) Participación de organismos de control, y de corresponder d) de inversores institucionales.
ARTÍCULO 16°: Transparencia y Control. A fin de cumplir con los estándares de transparencia y control de los actos de gobierno se deberá efectuar las siguientes tareas: a) El Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante informes trimestrales sobre ingresos, egresos y proyectos financiados; b) Los estados del Fondo y fideicomisos se publicarán en el portal de transparencia municipal; d) Las actividades del Fondo y/o los fideicomisos, deberán estar sometidos a los mismos organismos de control a los que se encuentre sometida la gestión municipal; y e) Se deberá promover la participación ciudadana en el seguimiento del Fondo mediante mecanismos de observación y control social.
ARTÍCULO 17°: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación, estableciendo criterios de priorización, mecanismos de inversión y modalidades de rendición.
ARTÍCULO 18°: Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su promulgación, con duración de cuatro (4) años prorrogables, previa ratificación del Honorable Concejo Deliberante.


Final del Mundial 2026: así funcionará el domingo el transporte público de pasajeros

La histórica Finca Villanueva fue declarada de Interés Histórico en Luján de Cuyo

El colectivo 200 de Luján de Cuyo: la historia de un viaje que miles de vecinos nunca olvidarán

Buscan soldadores TIG en Luján de Cuyo: qué requisitos piden y cómo postularse

ATENCIÓN: Abrieron una nueva búsqueda laboral para mujeres mayores de 30 años

Final del Mundial 2026: así funcionará el domingo el transporte público de pasajeros


