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description: "Ante el incumplimiento, pueden ordenarse embargos, retenciones, restricciones y otras medidas judiciales."
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# Cuota alimentaria: qué hacer si el padre no paga en Mendoza

![DEUDOR CUOTA ALIMENTARIA](/download/multimedia.normal.a3b479a8df32b8a4.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**“Hace meses que no paga”, “dice que no tiene trabajo” o “solamente deposita cuando quiere”**. Los reclamos de madres que deben afrontar solas los gastos de sus hijos se repiten diariamente en las redes sociales.

Pero la cuota alimentaria **no es una ayuda económica voluntaria para la madre**. Es un derecho de los hijos y una obligación legal de ambos progenitores.

Cuando uno de ellos tiene a los niños bajo su cuidado cotidiano, ese trabajo también constituye un aporte económico. La ley reconoce que cuidar, acompañar, cocinar, trasladar y organizar la vida de los hijos tiene un valor que debe considerarse.

La pregunta aparece cuando el otro progenitor no cumple: ¿qué se puede hacer realmente?

## **Qué incluye la cuota alimentaria**

La palabra “alimentos” puede generar confusión porque la obligación no se limita a comprar comida.

El Código Civil y Comercial establece que la cuota debe contemplar las necesidades vinculadas con:

- Alimentación y nutrición.
- Vivienda y servicios.
- Educación y útiles escolares.
- Salud y medicamentos.
- Ropa y calzado.
- Transporte.
- Actividades recreativas.
- Gastos necesarios para aprender una profesión u oficio.

La cuota puede fijarse como una suma de dinero, como un porcentaje de los ingresos o mediante el pago directo de determinados gastos, como el colegio, la obra social o una actividad deportiva.

No existe un porcentaje mínimo o máximo que se aplique automáticamente a todas las familias. El monto depende de las necesidades de los hijos y de las posibilidades económicas de cada progenitor.

Así lo explica la [guía oficial sobre alimentos del Poder Judicial de Mendoza](https://jusmendoza.gob.ar/fuero-familia-%C2%B7-alimentos-2/).

## **Las tareas de cuidado también tienen valor económico**

Una creencia habitual es que ambos progenitores deben aportar exactamente la misma cantidad de dinero.

Sin embargo, la ley dispone que las tareas cotidianas realizadas por la persona que tiene a los hijos bajo su cuidado **tienen valor económico y constituyen un aporte a su manutención**.

Esto significa que la madre o el padre que convive con los niños no solamente aporta el dinero que obtiene de su trabajo. También contribuye mediante el tiempo dedicado a cocinar, limpiar, llevarlos a la escuela, acompañarlos al médico, ayudarlos con las tareas y resolver sus necesidades diarias.

El artículo 660 del [Código Civil y Comercial de la Nación](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion) reconoce expresamente ese trabajo.

## **Hasta qué edad debe pagarse**

La obligación alimentaria se extiende, como regla general, **hasta que el hijo cumple 21 años**.

Entre los 18 y los 21 años, el progenitor obligado solamente puede pedir el cese si demuestra que el hijo cuenta con recursos suficientes para mantenerse de manera independiente.

La obligación puede continuar hasta los 25 años cuando el hijo estudia, se capacita en un oficio o sigue una preparación profesional que le impide sostenerse con sus propios medios.

La continuidad no es automática: debe acreditarse la situación educativa y la imposibilidad de mantenerse independientemente.

El hecho de que los progenitores nunca se hayan casado, estén separados o hayan formado nuevas parejas no elimina esta obligación.

## **Qué hacer si todavía no existe una cuota fijada**

Cuando los progenitores nunca acordaron una cuota o existe solamente un arreglo verbal, el primer paso en Mendoza consiste en reunir información sobre las necesidades de los hijos.

El Poder Judicial recomienda preparar:

- DNI del niño, niña o adolescente.
- Datos del otro progenitor.
- Detalle de los gastos mensuales.
- Comprobantes de alimentos, educación, salud y actividades.
- Información sobre vivienda y servicios.
- Datos conocidos sobre los ingresos y la actividad laboral del otro progenitor.

Con esa documentación se puede solicitar un turno para una mediación familiar.

En Mendoza, la mediación es gratuita y, como regla general, constituye una instancia previa obligatoria. No es necesario concurrir con abogado durante esta primera etapa.

El turno puede solicitarse:

- Llamando gratuitamente al **160**.
- Completando el formulario oficial de mediación familiar disponible en la página del Poder Judicial.

Durante la reunión, un mediador neutral intentará que las partes lleguen a un acuerdo.

Si hay acuerdo, debe ser homologado judicialmente para que pueda exigirse su cumplimiento. Si no lo hay, se entrega una constancia que habilita a iniciar la demanda.

## **Qué ocurre si la mediación fracasa**

Si no se consigue un acuerdo, será necesario continuar el reclamo con un abogado.

Quien no pueda pagar un profesional particular puede solicitar la intervención gratuita de un abogado del Estado en el Fuero de Familia. El turno también puede gestionarse mediante la línea 160 o el WhatsApp indicado por la Justicia.

El [Ministerio Público de la Defensa y Pupilar de Mendoza](https://defensamendoza.gob.ar/) informa que la asistencia del Fuero de Familia es gratuita y cuenta con atención en diferentes zonas de la provincia.

Durante la tramitación del juicio, el juez puede ordenar **alimentos provisorios** para cubrir las necesidades del hijo mientras se resuelve la cuota definitiva.

Esto evita, al menos legalmente, que el niño deba esperar hasta el final del proceso para comenzar a recibir asistencia.

## **Qué hacer cuando la cuota ya está fijada pero no se paga**

La situación es diferente cuando existe un acuerdo homologado o una resolución judicial y el progenitor deja de pagar.

En esos casos no corresponde comenzar nuevamente el reclamo desde cero. Se puede solicitar judicialmente la **ejecución de la cuota alimentaria**, acompañando los comprobantes del incumplimiento.

El juez puede ordenar distintas medidas para obtener el pago, entre ellas:

- Retención directa del salario.
- Embargo de sueldo o remuneraciones.
- Embargo de cuentas bancarias o bienes.
- Aplicación de multas.
- Restricciones para salir del país.
- Incorporación al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- Otras medidas razonables destinadas a lograr el cumplimiento.

Las medidas no se aplican automáticamente ni son idénticas en todos los expedientes. Deben ser solicitadas y ordenadas por el juez según las circunstancias del caso.

## **Estar desempleado no elimina la obligación**

Otra explicación frecuente es que el progenitor no paga porque no tiene trabajo registrado.

El Poder Judicial mendocino aclara que **estar desempleado no elimina la obligación alimentaria**. El juez puede establecer una cuota mínima teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y las posibilidades reales de la persona obligada.

Tampoco alcanza con renunciar, cobrar informalmente o esconder ingresos para hacer desaparecer la obligación.

La dificultad económica puede justificar un pedido judicial de reducción o modificación, pero el obligado no puede decidir unilateralmente dejar de pagar.

Mientras la cuota continúe vigente, debe cumplirla o solicitar formalmente que sea revisada.

## **Cuándo puede ingresar al registro de deudores**

Mendoza cuenta con un Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La [Ley provincial 6.879](https://www2.jus.mendoza.gov.ar/rda/ley_6879.htm) contempla la incorporación de quienes adeuden total o parcialmente **tres cuotas consecutivas o cinco alternadas**, sean alimentos provisorios o definitivos.

La inscripción, modificación o baja del registro solamente puede realizarse mediante una orden judicial.

Figurar en ese listado puede impedir que la persona sea designada en dependencias de la administración pública, contratada como proveedora del Estado u obtenga determinadas habilitaciones, concesiones, permisos, créditos o subsidios.

También pueden existir consecuencias vinculadas con la licencia de conducir, aunque la legislación contempla excepciones cuando se demuestra que es indispensable para trabajar.

## **¿No pagar alimentos puede ser un delito?**

No todo atraso o cuota impaga se transforma automáticamente en una causa penal.

Sin embargo, la Ley nacional 13.944 establece el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar para quienes se sustraigan de proporcionar los medios indispensables para la subsistencia de un hijo menor de 18 años o de una persona impedida.

La [normativa nacional actualizada](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-13944-129755/actualizacion) contempla penas de prisión de un mes a dos años o multa.

También establece una pena más grave para quien, con la intención de eludir la obligación alimentaria, oculte, destruya o haga desaparecer bienes de su patrimonio.

La existencia de un delito debe ser evaluada en cada caso concreto. La denuncia penal no reemplaza el proceso de familia destinado a fijar o cobrar la cuota.

## **¿Se puede reclamar a los abuelos?**

El Código Civil y Comercial permite reclamar alimentos a los abuelos cuando existen dificultades reales para cobrarle al progenitor principalmente obligado.

No significa que los abuelos deban pagar automáticamente cada vez que el padre o la madre incumple.

Para avanzar contra ellos debe demostrarse la dificultad para obtener el pago del progenitor obligado. El reclamo puede realizarse dentro del mismo proceso o en uno diferente.

## **Un derecho de los hijos, no una pelea entre adultos**

La cuota alimentaria no debería utilizarse como moneda de cambio en discusiones por visitas, comunicación o conflictos entre exparejas.

Tampoco corresponde que los hijos queden en el medio de las diferencias personales.

Cuando el pago no llega, guardar transferencias, mensajes, comprobantes, facturas y registros de gastos puede resultar fundamental para acreditar la situación.

El primer paso oficial en Mendoza es claro: comunicarse con la línea 160 para recibir orientación y solicitar la mediación correspondiente.

Cada situación familiar tiene particularidades. Por eso, esta información es orientativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado ni las decisiones que adopte el juez interviniente.

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