EN LUJAN SE PUEDE DIVIDIR TERRENOS PARA FAMILIARES DIRECTOS SIN PAGAR COMPENSACIONES. NUEVA ORDENANZA

Facilita el acceso a la tierra dentro del entorno familiar, simplificando el proceso administrativo y eliminando cargas económicas adicionales

Actualidad05/08/2025RedacciónRedacción
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El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza (14.939) que deroga el Régimen de Mayor Aprovechamiento del Suelo (plusvalía) y establece un nuevo esquema de fraccionamiento para casos familiares.
Este nuevo régimen, segun explicó el titular del Concejo Andrés Sconfienza,  habilita la división de los terrenos en hasta cuatro fracciones con una reducción de hasta el 20% en superficie y lado mínimo, beneficio que se le dará a los solicitantes que acrediten que las parcelas serán cedidas o transferidas a hijos o familiares directos.  Además, este tipo de fraccionamiento no estará alcanzado por contribuciones compensatorias.

La ordenanza también establece la creación de un Registro de Casos de Mayor Aprovechamiento del Suelo, donde quedarán asentadas todas las solicitudes aprobadas bajo este nuevo esquema.
 
TEXTO:
Ordenanza Nº 14939
VISTO: El: Expediente N°8959-2024. Iniciado por Ordenamiento Territorial. Objeto: Proyecto de derogación Ordenanza Mayor aprovechamiento del Suelo; y CONSIDERANDO: Que el Código de Ocupación de Luján de Cuyo, Ordenanza N° 14.517-2023 establece en su Artículo 3°, apartado B: Instrumentos tributarios y de financiamiento, punto 3 el Mayor aprovechamiento del suelo. Que se encuentra vigente la Ordenanza N° 13.883-2020, la cual define el Régimen de Mayor Aprovechamiento del Suelo Que la aplicación del mencionado Régimen durante un lapso de cuatro años no ha mostrado los resultados y beneficios esperados Que es necesario buscar mecanismos eficientes para garantizar a la población, en especial a los nuevos barrios y emprendimientos, el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de calidad, tales como espacios verdes, áreas de esparcimiento y redes de circulación eficientes.  POR ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO O R D E N A

ARTÍCULO 1°: Deróguese la Ordenanza N° 13.883-2020: “Régimen Especial de Mayor Aprovechamiento del Suelo (Plusvalía)”

ARTICULO 2°: Establézcase el régimen de “Mayor aprovechamiento de suelo en pequeños fraccionamientos” el que quedará regulado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°: OBJETO Cuando un terreno por su extensión sea susceptible de dividirse en hasta 4 (cuatro) fracciones y el interesado previamente acredite que las mismas serán transferidas o cedidas a hijos o familiares directos, mediante transacciones reales corridas por ante la Municipalidad; o demuestre una necesidad real (no comercial) por la cual se solicita el fraccionamiento podrá acceder al régimen de mayor aprovechamiento del suelo para pequeños fraccionamientos. Con este régimen las parcelas resultantes podrán tener hasta un 20% (veinte por ciento) menos de superficie y lado mínimo respecto a lo normado en el Código de Ocupación del Suelo. En estos casos no se aplicará contribución compensatoria alguna.

ARTÍCULO 4º: PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Para acceder al régimen especial de mayor aprovechamiento del suelo el proponente deberá iniciar un expediente por mesa de entradas el que deberá contener: a) Nota del proponente solicitando la autorización para acceder al Régimen de Mayor Aprovechamiento del Suelo para pequeños fraccionamientos. b) Título de propiedad y certificado de dominio del terreno donde se localiza el proyecto. c) Plano de mensura. d) Documentación correspondiente a la propuesta de fraccionamiento. Una vez iniciado el expediente, la Dirección de Ordenamiento Territorial evaluará la propuesta presentada pudiendo requerir ampliación de documentación o aclaraciones de la presentación para evaluar el caso. Luego de esto, emitirá un informe sobre la viabilidad del pedido junto con una propuesta de reducción proporcional de retiros, FOT, FOS y medidas urbanísticas especiales que estime pertinentes para la reducción del terreno en cuestión. Este informe se elevará a la Jefatura de Gabinete Municipal para que decrete la aceptación o no del pedido.

ARTÍCULO 5º: NORMAS URBANÍSTICAS SUSCEPTIBLES DE MODIFICACIÓN. Las normas urbanísticas susceptibles de modificar con el régimen de mayor aprovechamiento desuelo para pequeños fraccionamientos serán las siguientes: a) Reducción de superficie mínima de parcelas para terrenos de 500m2 en adelante. b) Reducción de lado mínimo en hasta un 20%.

ARTÍCULO 6º: REGISTRO DE CASOS DE PARCELAS QUE ACCEDIERON AL RÉGIMEN DE MAYORAPROVECHAMIENTO DE SUELO. La Dirección de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Luján de Cuyo, o el área que en el futuro la reemplace, creará el Registro de Casos de Mayor Aprovechamiento del Suelo. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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